Estatuto Social Texto modificado por Asamblea General Extraordinaria del 2 de Diciembre de 2005 DECLARACION DE PRINCIPIOS La historia de la humanidad demuestra que en todas las épocas los pueblos han experimentado notables cambios que, determinantes de una forma o estilo de vida, fueron el fruto, unos, de una evolución orientada a través de decisiones fundamentales hacia un futuro preconcebido y, otros, de irrupciones más o menos repentinas de factores coyunturales. En nuestro momento histórico, cuando el hombre, en su incansable lucha por el bienestar, manifiesta sus deseos de ser más; cuando sus reivindicaciones se descentralizan del mero sustento físico, nace naturalmente el sindicalismo moderno con la finalidad esencial de promover la superación moral y material del hombre que trabaja. La instrumentación práctica del sindicalismo múltiple, ha significado la respuesta de Luz y Fuerza a esta inquietud, encontrando sus fundamentos más sólidos en la concepción solidaria del esfuerzo volcado hacia el afiliado, su familia y la comunidad. El Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, fiel a estos principios rectores de su tradición, avalada por largos años de noble y constructiva lucha; consciente de su responsabilidad histórica, ratifica su permanente voluntad de bregar para que sus afiliados puedan realizar sus anhelos de vida en una comunidad de paz y justicia, y compromete su acción en procura de alcanzar -individual y colectivamente- el bienestar y la seguridad, el decoro y la libertad que la sociedad humana debe proporcionar a todos sus integrantes, como elementos indispensables de la promoción integral del hombre. Esta Organización Sindical, reafirma la concepción que dio origen a su vida social como persona jurídica de derecho público, con lo que se consolida en la justicia de la ley, el derecho natural de los trabajadores de agruparse para la defensa de sus intereses. “El trabajo une las voluntades, aproxima los espíritus y funde los corazones; al realizarlo los hombres descubren que son hermanos”. Además, cuando se desarrolla con sentido trascendente, es elemento fundamental de realización plena de la persona humana. El fundamento ideológico de esta posición descansa en la concepción humanista y cristiana de la vida, en la preeminencia de los valores sobre todo materialismo degradante; en el sentido de Patria; en la valoración de la familia; en el criterio de que la economía y el trabajo están al servicio del hombre, y en el sentido de solidaridad, como factores esenciales de la justicia social, que involucran indivisiblemente, los intereses de los trabajadores; fines e intereses superiores, a los que esta Organización consagra su acción. El Sindicato, en cuanto se susciten hechos y/ o actos capaces de afectar los intereses gremiales o laborales de los trabajadores que agrupa, sean sociales, económicos o políticos, ejercerá a sus principios, sin que ello configure ni deba considerarse como actividad político-partidista. Asimismo, la Organización asegura la salvaguarda de la individualidad de los afiliados, sea en lo social, político y religioso, y rechaza toda intromisión extraña que pueda provocar factores de perturbación en su integridad. Bregará permanentemente por la superación del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, y conquistas sociales que amparan a los trabajadores, ejercitando para ello, todas las acciones lícitas encuadradas en la letra y espíritu de la Constitución Nacional. Dentro de los principios rectores que identifican a esta Organización con los más caros sentimientos nacionales, se destaca el concepto de Patria Soberana, dueña de sus destinos, en ese marco ratifica sus anhelos sobre la nacionalización de todas las fuentes energéticas, en especial aquellas capaces de generar electricidad. En este contexto, su acción estará encaminada a lograr que el estado reafirme el compromiso indelegable de alcanzar un armónico desarrollo de todas las regiones del país, acordando los planes y los medios que permitan esencialmente brindar energía abundante y barata en todos los ámbitos, orientando al sector con mentalidad argentina para beneficio de los argentinos, y aglutinando a todos los hombres y mujeres de Luz y Fuerza en una comunidad de espíritu, unidos en lo personal y en los objetivos, para lo cual no deberá limitarse en forma alguna la acción de los trabajadores en beneficio real de la empresa. Para ello el Sindicato sostiene todos los principios enunciados en el artículo 14º bis de la Constitución Nacional, en especial aquellos ya reconocidos y ejecutados con éxito por mandatos de Convenios Colectivos. La Organización declara, exhorta y se compromete a transitar todos los senderos que pasan por el hombre que trabaja, para dignificarlo y proyectarlo, como identidad humana, a una sociedad donde se reconozca que la suma de las dignidades, y la conjunción de hombres felices, son presupuesto indispensable en la construcción de la Nación y en la reafirmación de los intereses supremos de la Patria. CAPITULO I DENOMINACION, ZONA DE ACTUACION Y DOMICILIO Artículo 1º – Denominase Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, la organización gremial constituida el 1º de enero de 1943, en la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, con Personería Gremial Nº 642. Artículo 2º – El Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto establece como zona de actuación; además de la ciudad de Río Cuarto (Departamento Río Cuarto); las siguientes localidades denominadas Seccionales: Alcira; Adelia María; Alpa Corral; Carnerillo; Bulnes; Coronel Baigorria; Coronel Moldes; Chucul; Elena; Holmberg; Las Higueras; Las Vertientes; San Basilio; Vicuña Mackenna y Washington (Departamento Río Cuarto); Alejo Ledesma y Arias (Departamento Marcos Juárez); Alejandro Roca; Charras; General Cabrera; Olaeta y Reducción (Departamento Juárez Célman); Buchardo; Del Campillo; Italó; Jovita; Mattaldi y Villa Huidobro (Departamento General Roca); La Cautiva (Departamento Roque Sáenz Peña); Las Varillas (Departamento San Justo); Río de los Sauces (Departamento Calamuchita); previendo la afiliación de trabajadores en localidades que cuenten con servicios como los señalados en el artículo 3º de este Estatuto y en condiciones de ser afiliados. Estableciendo asimismo su domicilio legal en la Sede Social de Avenida España Nº 350 de la ciudad de Río Cuarto; Provincia de Córdoba. CAPITULO II OBJETO Artículo 3º – El Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto; se rige por el presente Estatuto y tiene por objeto: a) Reunir en su seno a trabajadores que intervengan en la producción; estudio; explotación; regulación; administración transporte; distribución y/ o comercialización de la energía cualquiera sea su forma de generación; inclusive los que realicen tareas o servicios no específicos que compongan las estructuras de las empresas; sin perjuicio de su origen o conformación; como así también aquellos que tengan relación con la provisión; construcción; instalación; reparación; mantenimiento preventivo y correctivo para la prestación del servicio eléctrico en todas sus formas de desarrollo; inclusive a los que producto de los cambios estructurales originados e impulsados por los distintos gobiernos; fueran derivados a cumplimentar tareas conexas y/ o de tercerización en las distintas empresas; a quienes realicen tareas no específicas pero que compongan las estructuras de empresas nacionales; provinciales; municipales; cooperativas y privadas; y también a trabajadores acogidos a regímenes jubilatorios que desearen seguir siendo afiliados; a los fines que en apartados especiales se especifica y reglamenta. Con exclusión del personal jerárquico que invista la representatividad legal y directa de las empresas y que no esté contemplado en los convenios colectivos de trabajo de la actividad. b) Propender al mejoramiento de las condiciones económicas; técnicas; morales; sociales; culturales y deportivas de todos sus afiliados; mediante la difusión de sus respectivos conocimientos. c) Defender el cumplimiento de las leyes y convenios de trabajo vigentes y ampliar los mismos; a medida que la acción sindical lo conciba; d) Propugnar la nacionalización de los servicios de energía eléctrica y bregar para tener participación directa en la dirección de los mismos; e) Mantener una Organización representativa; apta; responsable y unificada; capaz de concretar los objetivos previstos en este Estatuto; f) Propender a la realización de sus propósitos mediante la fuerza de la unión organizada; la propaganda continua con desinterés privado de sus afiliados; ejerciendo para ello cuantas acciones que no contradigan las leyes del País; de acuerdo con los medios que escojan las asambleas; g) Mantener una organización sindical excluyendo las cuestiones religiosas; raciales; sin establecer diferencias por nacionalidad o sexo; y no permitiendo en su seno intromisión alguna de política partidista. h) Mantener la más estrecha solidaridad con los distintos sindicatos de trabajadores; i) El Sindicato tiene las facultades; derechos y atribuciones necesarias para llenar los fines de su creación y progreso; no prohibido por las leyes y sus Estatutos; 1) Adquirir y enajenar por cualquier título toda clase de bienes; 2) Aceptar legados y donaciones; 3) Donar; permutar; subdividir; alquilar o hipotecar sus bienes; 4) Operar con el Banco de la Nación Argentina; Banco de la Provincia de Córdoba y toda otra institución pública o privada y particular en general; 5) Propiciar y/ o llevar a cabo planes de vivienda; colonias de descanso; recreos; casas de salud; farmacias sociales y/ o botiquines; cooperativas; mutuales; proveedurías; seguros colectivos; planes de ahorro y préstamos; etc.; 6) Aceptar y conferir representaciones; poderes y/ o mandatos; 7) Litigar o transigir; 8) Ejercer; cumplir y desarrollar las acciones previstas en los Art. 5º y 23º de la Ley 23551; como así también todas y cualquiera de las obligaciones y privilegios que acuerdan los artículos de la mencionada Ley y las exenciones previstas por el Art. 39º de la misma o la que en el futuro la sustituya; j) Las facultades necesarias a los fines enunciados en el inciso “i” de este artículo; serán expresamente acordadas por Asamblea General. Las decisiones a adoptarse en los puntos 1;2 y 3 de dicho inciso; deberán contar con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los afiliados presentes; k) La Comisión Directiva; por expreso mandato de la Asamblea General; después de aprobar la operación o acto a realizarse; concederá y/ o acordará suficientes autorizaciones; representaciones; poder o mandato para vender; comprar; hipotecar; percibir el precio de las ventas; hipotecas; etc.; firmar independiente o conjuntamente las escrituras de compras y/ o ventas y toda documentación pertinente al acto u operación a realizarse en nombre del Sindicato; l) Queda perfectamente establecido que la Comisión Directiva; no podrá vender ni hipotecar el inmueble destinado a la Sede Central del Sindicato; ni los inmuebles de las seccionales; si no autoriza expresamente y con anterioridad; los dos tercios (2/3) de los votos de la Asamblea General. CAPITULO III DE LOS AFILIADOS – CATEGORIAS Artículo 4º – Los afiliados se dividirán en tres (3) categorías: Activos; Jubilados y Honorarios; a) Activos: Estarán comprendidos en este grupo; todos los trabajadores afiliados en actividad laboral; conforme lo establecido por el artículo 3º del presente Estatuto; b) Jubilados: Estarán comprendidos en este grupo los jubilados que hubieren pertenecido -al momento de su jubilación- a empresas según lo prescripto en el artículo 3º de este Estatuto y los titulares del beneficio previsional derivado de dichas jubilaciones. c) Honorarios: Serán afiliados Honorarios aquellos trabajadores o ciudadanos que; sin pertenecer al gremio de Luz y Fuerza; se hayan hecho acreedores de ese honor por su amplia y desinteresada labor en beneficio y engrandecimiento del Sindicato y de la clase trabajadora en general. Los afiliados Honorarios serán nombrados por Asamblea General; a propuesta de la misma o de la Comisión Directiva. CAPITULO IV ADMISION Artículo 5º – Para ser afiliados; con excepción de los Honorarios; son requisitos indispensables: a) Ser trabajador de empresas como las señaladas en el artículo 3º inc a) del presente Estatuto; en actividad o pasivos que hubieren pertenecido a éstas al momento de su jubilación; con exclusión del personal jerarquizado que invista la representatividad legal y que no esté contemplado en los convenios colectivos de trabajo de la actividad; b) Haber cumplido todos los requisitos determinados por la Reglamentación legal de la Bolsa de Trabajo; c) Las solicitudes de afiliación serán resueltas por la Comisión Directiva; debiendo aceptarlas o rechazarlas dentro de los treinta (30) días posteriores a su presentación; indicándose claramente en su caso; las causas del rechazo; según el siguiente enunciado: 1) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por el Estatuto; 2) No desempañarse o no pertenecer a la actividad; oficio; profesión o categoría que representa el Sindicato; 3) Ocupar cargos de nivel jerárquico excluidos en la representatividad de la Asociación Gremial; 4) Haber sido objeto de expulsión por un Sindicato; sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida; 5) Haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una Asociación Gremial de trabajadores; d) Los afiliados activos luego de tres (3) meses de antigüedad como tales y encontrándose al corriente con su cuota social; recibirán el carnet correspondiente; quedando habilitados desde ese momento para ejercer todos sus derechos y obligaciones previstos en este Estatuto; con excepción del régimen electoral que se reglamenta por separado; e) Los trabajadores activos menores adultos; podrán afiliarse sin que para ello deba requerírseles ningún tipo de autorización; f) Los desocupados -si así lo desean- podrán conservar su afiliación por el término de seis (6) meses. En caso de que se hallaren desempeñando cargo representativo; el lapso comenzará a computarse a partir de la finalización del respectivo mandato; g) Para cancelar su afiliación; el trabajador deberá presentar su renuncia mediante Carta Documento o Telegrama Colacionado. La misma deberá ser resuelta por la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de la fecha de su presentación y no podrá ser rechazada; salvo que la Organización por motivos legítimos; resolviera la expulsión del afiliado renunciante; h) Los afiliados que habiendo renunciado voluntariamente a la afiliación; desearen volver a afiliarse; perderán todos los derechos adquiridos con anterioridad; tomándose la reafiliación como una nueva afiliación previo período de carencia sobre los mismos por doce (12) meses. CAPITULO V DERECHOS Y DEBERES Artículo 6º – Todos los afiliados tienen el deber de: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto; las reglamentaciones que se dictaren; las decisiones de las asambleas y también de las autoridades del Gremio; b) Colaborar en las tareas sindicales espontáneamente o a solicitud de las autoridades de la Organización; c) Abonar puntualmente las cuotas sociales establecidas y todas aquellas contribuciones que estatutariamente se determinen; d) Colaborar y asistir a todo acto; reunión o asamblea dispuesta por las autoridades del Sindicato o de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza. Artículo 7º – Los afiliados gozarán de los siguientes derechos: a) Tendrán voz y voto en las asambleas; conforme las disposiciones del artículo 5º y cumplimentados los requisitos del artículo 6º; b) Recibir los beneficios que la Organización les acuerda; c) Exigir el fiel cumplimiento de los contratos de trabajo; d) Elevar a las autoridades sindicales todo proyecto que se estime de interés colectivo; e) Decidir con su voto las proposiciones en las asambleas; f) Formular proposiciones en las asambleas; g) Elegir y ser elegido; previos requisitos reglamentarios; h) Sobre la base de la honradez y honestidad sindical; tienen derecho a protestar contra los que infrinjan los preceptos reglamentarios; previo aporte de pruebas; i) Pedir informes sobre cualquier asunto que competa al Sindicato; j) Tendrán derecho; y éste les será acordado en las condiciones previstas en el artículo 21º inciso “i”; a solicitar a la Comisión Directiva la realización de asambleas cuando asuntos de interés general así lo hicieran necesario. CAPITULO VI REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 8º – Las sanciones disciplinarias aplicadas a los afiliados; serán las que taxativamente se enumeran a continuación: a) Apercibimiento; b) Suspensión; c) Expulsión. Artículo 9º – Tales sanciones se graduarán de la siguiente manera: a) Se aplicará apercibimiento; a todo afiliado que cometiera falta de carácter leve; haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión; b) Se aplicará suspensión por: 1) Inconducta notoria e incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto; reglamentaciones o resoluciones de los Cuerpos Directivos o Deliberativos; 2) Injuria o agresión a representantes de la Organización Sindical en funciones o con motivo de su ejercicio; c) Se aplicará expulsión por las siguientes causas; 1) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos; resoluciones de asambleas; cuya importancia justifique la medida; 2) Colaborar con los empleadores en prácticas desleales declaradas judicialmente; 3) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales; 4) Haber sido condenado por la comisión de un delito; en perjuicio de una Asociación Gremial de trabajadores; 5) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Organización Gremial o haber provocado desordenes graves en su seno. NORMAS GENERALES PARA LOS SANCIONADOS Artículo 10º – La Comisión Directiva podrá disponer la cancelación de la afiliación; únicamente en los siguientes casos: a) Al cesar en el desempeño de la actividad; oficio; profesión o categoría previsto en el agrupamiento; en cuyo caso se podrá optar por lo dispuesto en el artículo 5º inciso “f”; b) Cuando de produzcan moras en el pago de las cuotas o contribuciones; sin regularizar dicha situación en el plazo razonable en que la Organización lo intime a hacerlo. Artículo 11º – La suspensión no podrá exceder los noventa (90) días; con excepción del afiliado que estuviere procesado por delito cometido en perjuicio de una Asociación Gremial; en cuyo caso la suspensión se extenderá mientras dure el proceso; no gozando del derecho de votar y ser elegido. Artículo 12º – El afiliado suspendido podrá apelar la medida disciplinaria ante la primera asamblea convocada por la Organización; teniendo el derecho de participar en la misma con voz y voto. Artículo 13º – La expulsión del afiliado es facultad privativa de la Asamblea General; la Comisión Directiva sólo podrá recomendar a la Asamblea la medida; aportándose los antecedentes del caso; y el acusado podrá participar en las deliberaciones con voz y voto; quedando facultado a nombrar a un (1) afiliado para ejercitar su defensa ante la Asamblea. Artículo 14º – Para todos los casos no previstos en el presente Estatuto; la Comisión Directiva tomará la resolución que más concuerde a la situación planteada; toda vez que las causas que la motivaron hayan sido debidamente comprobadas por las autoridades respectivas. CAPITULO VII ORGANOS DE DIRECCION; ADMINISTRACION Y CONTROL Artículo 15º – Son órganos de Dirección; Administración y Control: a) Las Asambleas Generales; b) La Comisión Directiva Central c) La Comisión Revisora de Cuentas. Artículo 16º – La Comisión Directiva Central; estará compuesta por dieciocho (18) miembros titulares y cuatro (4) suplentes; que desempeñarán los siguientes cargos: 1 Secretario General; 1 Subsecretario General; 1 Secretario Gremial; 1 Subsecretario Gremial; 1 Secretario de Administración y Finanzas; 1 Subsecretario de Administración; 1 Subsecretario de Finanzas; 1 Secretario de Organización y Asuntos Energéticos; 1 Secretario de Prensa; Cultura y Deportes; 1 Secretario de Servicios Sociales; 1 Subsecretario de Servicios Sociales; 1 Secretario de Turismo Social; 1 Secretario de Previsión Social y Actas; 1 Secretario de Vivienda y Obras; 4 Vocales Titulares; 4 Vocales Suplentes. Artículo 17º – La duración del mandato de los miembros de la Comisión Directiva; será de cuatro (4) años; teniendo derecho a ser reelegidos. Artículo 18º – La Comisión Directiva Central; deberá estar constituida según las siguientes condiciones: a) Mayoría de edad; b) No tener inhibiciones civiles o penales; c) Tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años; d) Conocer los Estatutos del Gremio y Convenios de Trabajo; respetándolos y acatando su letra y espíritu; e) En la composición de la Comisión Directiva Central se deberá respetar; proporcionalmente; la participación femenina. La representación femenina en los cargos electivos será de un mínimo del treinta por ciento (30%); cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores empadronados. Cuando la cantidad de mujeres no alcanzare ese porcentaje; el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical; será proporcional a esa cantidad. En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretarías y para vocalías titulares y suplentes. (Artículo 2º, Decreto 514/2003). f) Por lo menos un tercio (1/3) de los cargos titulares deben ser cubiertos por afiliados que hayan participado y cuenten con experiencia por haber integrado con anterioridad la Comisión Directiva Central. Artículo 19º – La Comisión Directiva Central deberá estar constituida por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de ciudadanos argentinos indefectiblemente los integrantes de la Secretaría General deberán ser ciudadanos argentinos; el resto de los cargos deberán ser cubiertos por argentinos o ciudadanos naturalizados. Artículo 20º – Los miembros de la Comisión Directiva Central; podrán ser suspendidos preventivamente de sus cargos por faltas graves que afecten a la Asociación o por actos que comprometan la disciplina y buena armonía de la misma; la suspensión no podrá exceder los cuarenta y cinco (45) días y deberá resolverse en sesión especial en la que será escuchado el miembro discutido; y la resolución que recaiga deberá ser sometida a la asamblea que se convocará a tal efecto de inmediato y cuya celebración se efectuará en el término máximo de cuarenta y cinco (45) días. Esta dispondrá en definitiva; en presencia del imputado quien podrá formular su descargo. CAPITULO VIII FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículo 21º – Son facultades y obligaciones de la Comisión Directiva Central: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto; las reglamentaciones internas; las resoluciones de las asambleas generales y sus propias decisiones; b) Administrar y defender los intereses del Sindicato dentro de las facultades orgánicas y las disposiciones establecidas en el presente Estatuto; c) Nombrar las subcomisiones que las tareas sindicales requieran; aceptar o rechazar con causa nuevos afiliados y sancionar a los que no cumplan con las disposiciones del presente Estatuto; d) Aceptar legados y donaciones cuya procedencia no esté reñida con la ética sindical; e) Nombrar y suspender empleados a sueldo de acuerdo con las necesidades y con la evolución progresiva del Sindicato; f) Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias cuando las circunstancias así lo requieran; g) Ordenar pagos y gastos necesarios para el perfecto desenvolvimiento del Sindicato y tomar resoluciones en los casos no previstos en este Estatuto; h) Presentar a las asambleas generales ordinarias un informe detallado de administración; acompañado por un Balance Anual y la Memoria de la actuación habida durante el año fenecido; en la que se detallarán los trabajos realizados. La Memoria y el Balance deberán ser remitidos a las seccionales con quince (15) días de anticipación a la fecha en que deberá realizarse la Asamblea General Ordinaria; i) Convocar a Asamblea General Ordinaria una vez al año y Extraordinaria cuando lo creyere conveniente o a la petición de por lo menos el quince por ciento (15%) de la totalidad de los afiliados del Sindicato; al día con su cuota social; j) Postergar hasta un máximo de treinta (30) días la fecha de la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria cuando las necesidades sociales así lo exijan; dando cuenta a los afiliados de esa resolución y las causas que la motivaron; k) Postergar hasta un máximo de sesenta (60) días el Acto Eleccionario; cuando se encontrara abocada a la solución de problemas de vital importancia para el Gremio. En este caso; necesitará previamente autorización de Asamblea General Extraordinaria; l) Facilitar a los afiliados la terminación amigable de cualquier diferendo que surgiera entre ellos; m) Requerir el voto general de los afiliados cuando asuntos de importancia así lo requieran; n) Proponer a las asambleas la designación de afiliados Honorarios; ñ) Dejar constancia en actas de todas las resoluciones que se adopten en reunión de Comisión Directiva; llevando sus libros respectivos; o) Crear y mantener relaciones intersindicales federativas y confederales; necesarias para la mejor defensa de los intereses generales; p) En caso de renuncia; fallecimiento o separación del cargo; el Secretario General será cubierto por el Subsecretario General; y la Comisión Directiva designará de entre sus miembros a quién cubrirá el cargo dejado vacante por dicho movimiento. Cuando por las causas expuestas precedentemente las ausencias se produzcan en la Secretaría de Administración y Finanzas; se cubrirá con uno de los subsecretarios a elección de la Comisión Directiva. Las ausencias que estos corrimientos produzcan serán cubiertas por los vocales titulares; de no ser posible ello; será resuelta con los vocales suplentes; quedando facultada la Comisión Directiva para su elección; q) Cuando un miembro de la Comisión Directiva faltare a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas sin causa justificada; quedará de hecho separado de dicho cuerpo. r) Crear departamentos y supeditar su continuidad a las necesidades funcionales del Sindicato; 1) La incorporación de los integrantes de cada departamento será determinada por la Comisión Directiva Central; la que establecerá la cantidad y la duración de su gestión; comunicando las decisiones adoptadas en la próxima asamblea. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVADEL SECRETARIO GENERAL Artículo 22º – Son sus facultades y obligaciones: a) Es el representante legal del Sindicato en todos los actos internos y externos; b) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la Comisión Directiva y de las asambleas generales; c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto y las Reglamentaciones que se dictaren; d) Otorgar los poderes generales y especiales que fuera menester; e) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y ejercitar su derecho al voto en caso de empate; f) Firmar la correspondencia oficial del Sindicato juntamente con el Secretario respectivo; las escrituras públicas o privadas y los carnet-credenciales; g) Firmar las órdenes de pago juntamente con el Secretario de Administración y Finanzas o Subsecretario de Finanzas; h) Fomentar y mantener las relaciones del Sindicato con las Organizaciones Gremiales de toda la República; i) En caso de urgencia tomar resoluciones; con cargo a dar cuenta a la Comisión Directiva en su primera reunión. DEL SUBSECRETARIO GENERAL Artículo 23º – Son sus facultades y obligaciones: a) Encargarse de vigilar la organización sindical interna; manteniendo un nexo permanente entre la Secretaría General y las demás Secretarías; b) Colaborar con el Secretario General; y en caso de ausencia provisoria o definitiva del mismo; asumirá su cargo con todas las atribuciones y responsabilidades. DEL SECRETARIO GREMIAL Artículo 24º – Son sus facultades y obligaciones: a) Tendrá a su cargo todo lo relacionado con la actividad gremial en general y de especial modo; los Contratos de Trabajo; Convenios y Escalafones; b) Evacuar las consultas que le formulen los afiliados o secretarios seccionales sobre la aplicación de leyes y Convenios de Trabajo; c) Mantener contacto directo con el asesor legal del Sindicato; y los asesores gremiales que fuera menester; d) Preparar informes periódicos sobre la marcha de las actividades gremiales; e) Dependerán de esta Secretaría los miembros que sean designados por la Comisión Directiva para integrar: Tribunal Paritario; comisiones de Becas; Higiene y Seguridad; Capacitación; Paritaria y otras relacionadas con el área que en todos los casos integrará como miembro titular; f) Firmar con el Secretario General; todos los documentos o correspondencias que a su Secretaría correspondan; DEL SUBSECRETARIO GREMIAL Artículo 25º – Son sus facultades y obligaciones: a) Colaborar en las funciones asignadas al Secretario Gremial; b) Reemplazar al Secretario Gremial en sus funciones mientras dure la ausencia del mismo; ya sea en forma provisoria o definitiva. El cargo dejado vacante por éste será cubierto conforme a las prescripciones del inciso “p” del Artículo 21º. DEL SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Artículo 26º – Son sus facultades y obligaciones: a) Estará a su cargo la parte contable; recaudación y manejo de los fondos del Sindicato; b) Conservar bajo su custodia y responsabilidad todo lo concerniente a la Tesorería de la Organización; y no abonará ninguna orden de pago; que no esté autorizada por el Secretario General; c) Pondrá a consideración de los afiliados el Balance trimestral del movimiento de Caja y el Balance Anual e Inventario; cerrando el ejercicio en la fecha establecida; d) Firmar los recibos de cuota y de cualquier otro ingreso al Sindicato; e) Firmar con el Secretario General todo documento y correspondencia que a su Secretaría pertenezcan; f) Gestionar ante los distintos institutos bancarios o de previsión; las solicitudes de préstamos que realicen los afiliados; g) Atenderá todo lo relacionado con las liquidaciones de préstamos personales y subsidios sindicales; h) Estará a su cargo la atención; control y liquidación de distintos entes comerciales; con lo cuales el Gremio establezca convenio para la atención de sus afiliados. DE LOS SUBSECRETARIOS DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Artículo 27º – Son sus facultades y obligaciones: a) Colaborar en las funciones asignadas al Secretario de Administración y Finanzas; b) Reemplazar al Secretario de Administración y Finanzas en sus funciones mientras dure la ausencia del mismo; ya sea en forma provisoria o definitiva; en este último caso se procederá conforme al mecanismo previsto por el Artículo 21º inciso ”p” de este Estatuto. DEL SECRETARIO DE ORGANIZACION Y ASUNTOS ENERGETICOS Artículo 28º – Son sus facultades y obligaciones: a) Velar por la normalidad en las relaciones orgánicas que deben existir entre el Sindicato y los afiliados; b) Se encargará de controlar que todos los trabajadores de la jurisdicción; se afilien a la Organización Gremial y llevará al día el Registro de Afiliados; c) Colaborar con las seccionales y orientar a las mismas; en cuanto haga a su organización; realizando periódicas visitas a sus bases; d) Organizar y planificar el desarrollo de las asambleas y demás Cuerpos Orgánicos del Gremio; preparando el Orden del Día y dando entrada a todo asunto de interés para el Sindicato; llevando los índices necesarios para facilitar la búsqueda de los acuerdos y resoluciones de la Comisión Directiva y asambleas generales; e) Planificar y controlar; de conformidad con el Secretario General; las tareas del personal administrativo y/ o de mantenimiento del Sindicato; f) Firmar con el Secretario General toda la documentación que a su Secretaría pertenezca; y llevar el archivo de todo el Sindicato; a excepción de la documentación de Caja y Contable. A tal efecto; todas las secretarías entregarán a ésta; una vez considerados los asuntos; la correspondencia a preparar y despachar; g) Tendrá a su cargo las fichas y legajos personales; debiendo actualizar los mismos de acuerdo a los movimientos que se originen; controlará las solicitudes de nuevos afiliados y extenderá el carnet que lo acredite como tal; que firmará juntamente con el Secretario General; h) Realizar estudios sobre producción y planificación eléctrica; y analizará las políticas energéticas que se formulen a nivel de gobierno y todo lo relacionado al quehacer electroenergético a nivel nacional; provincial; regional o local; a fin de contribuir en el mayor grado posible a concretar y/ o mantener el objetivo de nacionalización total de los servicios públicos de electricidad; que permitan hacer realidad la gran Empresa Nacional de Electricidad (ENE); i) Coordinar y mantener relación activa con los representantes de los trabajadores en las empresas de electricidad de acuerdo a las políticas que implemente el Secretariado Nacional de la FATLYF. DEL SECRETARIO DE SERVICIOS SOCIALES Artículo 29º – Son sus facultades y obligaciones: a) Cumplimentar todos los formularios y documentación correspondiente a la prestación de los servicios médico-asistenciales brindados por las obras sociales nacional y/ o provincial; coordinando las tareas que en tal sentido realicen las seccionales; b) Atender la correcta prestación de los servicios médico-asistenciales que brindan las obras sociales respectivas; a cuyo efecto visitará periódicamente las seccionales donde se prestan estos servicios; c) Promover la asistencia integral de la familia y el niño; d) Coordinar con la Secretaría Gremial; inspecciones periódicas en los lugares de trabajo; vigilando la aplicación de normas referidas a seguridad industrial; salubridad e higiene; debiendo informar a la Comisión Directiva de las anormalidades existentes y promover los medios para su solución; e) Mantener relaciones y servir de enlace entre esta Organización y otras entidades que presten servicios asistenciales y cuyos beneficios alcancen a los afiliados; f) En los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; en que los trabajadores se atiendan en sanatorios de la empresa o privados; realizará visitas periódicas para interiorizarse del estado de los pacientes y comprobar el grado de atención que se les brinda; g) Confeccionar estadísticas relativas a enfermedades profesionales; accidentes de trabajo y realizar; en consulta profesional; estudios sobre sus causas proponiendo medidas para solucionarlas; h) Firmar con el Secretario General; todos los documentos o correspondencia que a su Secretaría pertenezcan. DEL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS SOCIALES Artículo 30º – Son sus facultades y obligaciones: a) Colaborar en las funciones asignadas al Secretario de Servicios Sociales; b) Reemplazar al Secretario de Servicios Sociales en sus funciones mientras dure la ausencia del mismo; ya sea en forma provisoria o definitiva. El cargo dejado vacante por éste será cubierto conforme a las prescripciones del inciso “p” del Artículo 21º. DEL SECRETARIO DE PRENSA; CULTURA Y DEPORTES Artículo 31º – Son sus facultades y obligaciones: a) Redactar y difundir las noticias de interés sindical que deban darse a publicidad; las que serán previamente autorizadas por el Secretario General; b) Dirigir el órgano de prensa oficial del Sindicato; c) Fomentar y mantener las relaciones del Sindicato con las organizaciones sindicales de toda la República; órganos de prensa en general y entidades de bien público; d) Propiciar la elevación cultural de los afiliados; orientándose en la capacitación de la clase trabajadora para acelerar su emancipación social y económica; a tal efecto fomentará: 1) Cursos de capacitación técnica; comercial; administrativa y sindical; 2) Ciclos de conferencias; 3) Actividades artísticas; 4) Excursiones de estudio y esparcimiento; 5) Torneos deportivos; 6) Bibliotecas. DEL SECRETARIO DE TURISMO SOCIAL Artículo 32º – Son sus facultades y obligaciones: a) Atender todo lo relacionado con el turismo social de los afiliados; tramitar la correspondencia; confeccionar las “Ordenes de Alojamiento” para la distintas colonias de vacaciones de la FATLYF y de las que sean de propiedad del Sindicato; siendo responsable de que se cumpla estrictamente la reglamentación respectiva; b) Encargarse de que la nómina de contingentes y plazas asignadas al Sindicato; lleguen a conocimiento de la totalidad de los afiliados con la anticipación debida; c) Propiciar la conformación de contingentes de turismo de afiliados activos; jubilados y niños; para que disfruten de las colonias de vacaciones del Gremio; organizando para ello los viajes desde su Secretaría contando con la colaboración de las subcomisiones que fuera menester; d) Firmar con el Secretario General; todos los documentos o correspondencia que a su Secretaría pertenezcan. DEL SECRETARIO DE PREVISION SOCIAL Y ACTAS Artículo 33º – Son sus facultades y obligaciones: a) Atender y tramitar por su intermedio o por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza; todas las solicitudes de jubilaciones ordinarias; por retiro voluntario o por invalidez que presenten los afiliados; b) Gestionar igualmente las pensiones que correspondan; c) Vigilar el fiel cumplimiento de la aplicación de los seguros sociales obligatorios establecidos por la entidad patronal y orientar sobre las conveniencias y métodos de aplicación de los seguros optativos; d) Controlar la caja compensadora de jubilados; estableciendo los porcentajes que corresponda percibir a los afiliados en pasividad comprendidos en el Convenio de la EPEC; según las cláusulas correspondientes; e) Gestionar y fiscalizar los pagos que efectúe la caja compensadora de la FATLYF destinados a los jubilados comprendidos en el Convenio nacional; f) Confeccionar estadísticas relativas a jubilaciones y pensiones. Realizar estudios y analizar los efectuados por la FATLYF con respecto al perfeccionamiento del sistema de previsión social; elevando sus conclusiones a la Comisión Directiva; g) Dependerá de su Secretaría la Comisión Permanente de Jubilados y Pensionados y todas aquellas que por su labor configuren tareas afines a su actividad; h) Tomar las versiones de las reuniones de la Comisión Directiva y de las asambleas; redactando las actas correspondientes que firmará juntamente con el Secretario General; haciendo constar en las mismas la nómina de asistentes; i) Llevar un Libro de Actas de las asambleas generales y Libro de Actas de la Comisión Directiva leyendo en cada reunión de ésta, el acta de la sesión anterior; j) Cuidar el archivo y conservación de los libros de actas y documentos que se agreguen a los mismos; k) Firmar con el Secretario General; todos los documentos o correspondencia que a su Secretaría pertenezcan. DEL SECRETARIO DE VIVIENDA Y OBRAS Artículo 34º – Son sus facultades y obligaciones: a) Proyectar y ejecutar la planificación conducente para otorgar a los afiliados su vivienda propia y el cumplimiento de todas las normas que se dicten en la materia; b) Tendrá a su cargo el control y supervisión de todas las obras civiles que el Sindicato programe; c) Dependerá de él: el plan técnico integrado por ingeniero/s; arquitecto/s; constructor/es; dibujante/s; sobrestante de obra y todos aquellos profesionales o no; que deban integrarse; como así también todas las subcomisiones que por su labor configuren tareas afines a la Secretaría; d) Firmar con el Secretario General toda la documentación que a su Secretaría pertenezca. DE LOS VOCALES TITULARES Artículo 35º – Son sus facultades y obligaciones: a) Concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva y tomar parte de sus deliberaciones con voz y voto; b) Cubrir las vacantes que se produzcan en las distintas secretarías; con excepción del cargo de Secretario General; Subsecretario General; Secretario Gremial; Secretario de Servicios Sociales y Secretario de Administración y Finanzas; cuyos cubrimientos se encuentran previstos en los artículos respectivos; c) Colaborar en las gestiones de la Comisión Directiva; e integrar como miembro titular las subcomisiones o departamentos que se constituyan conforme a las necesidades de la Organización. DE LOS VOCALES SUPLENTES Artículo 36º – Son sus facultades y obligaciones: a) Reemplazar a los vocales titulares en los casos en que éstos pasen a ocupar otros cargos o en las ausencias producidas por renuncia; separación o fallecimiento. b) Colaborar en las gestiones de la Comisión Directiva; e integrar como miembro titular las subcomisiones o departamentos que se constituyan conforme a las necesidades de la Organización. c) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva de las que participarán con voz pero sin voto. CAPITULO IX DE LA COMISION REVISORA DE CUENTASArtículo 37º – La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres (3) miembros titulares; que durarán en sus funciones cuatro (4) años; pudiendo ser reelegidos; eligiéndose juntamente con la Comisión Directiva Central. Artículo 38º – Son sus facultades y obligaciones: a) Examinar mensualmente por lo menos; los libros y cuanto documento conceptúe necesario para el cumplimiento de su cometido; b) Practicar un arqueo trimestral de Caja; c) Comunicar a la Comisión Directiva el resultado de su intervención; con las observaciones que hubiere lugar; d) Presentar a las asambleas generales ordinarias; informes anuales sobre la situación económica y financiera del Sindicato; con las recomendaciones que la misma les sugiera; e) Requerir a la Comisión Directiva; la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria; cuando lo considere indispensable por irregularidades graves en la función administrativa del Sindicato; pidiendo la restitución o reemplazo de todos o parte de los miembros de la Comisión Directiva; cuando considere necesario tal medida. La Comisión Revisora de Cuentas podrá recabar de la Comisión Directiva y de las comisiones en su caso; los datos e informes necesarios para el desempeño de su cometido. CAPITULO X DE LOS DELEGADOS A LOS CONGRESOS Artículo 39º – Los Delegados a los Congresos de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF); podrán ser miembros de la Comisión Directiva; de las seccionales y en situaciones especiales; los afiliados. En todos los casos; los delegados serán elegidos por el voto directo; secreto y obligatorio de los afiliados al momento de elegirse las autoridades del Sindicato. Artículo 40º – En ocasión de cada Congreso de la FATLYF; la delegación del Sindicato se nominará respetando el orden establecido en la boleta electoral; hasta cubrir el número correspondiente de Delegados. CAPITULO XI DE LA COMISION PERMANENTE DE JUBILADOS Artículo 41º – Los jubilados y/ o titulares del beneficio previsional; conformarán una Comisión Permanente que será elegida mediante el voto directo; secreto y obligatorio de todos los afiliados contenidos en dicha situación; durarán cuatro (4) años en sus funciones; pudiendo ser reelegidos. Los jubilados y/ o titulares del beneficio previsional; podrán participar de las asambleas ordinarias o extraordinarias. La Comisión Directiva Central convocará a elecciones para conformar la Comisión Permanente; dentro de los noventa (90) días de haber asumido. La elección y el funcionamiento de esta Comisión Permanente; se regirá por una reglamentación interna; dependiendo y colaborando con la Secretaría de Previsión Social y Actas. CAPITULO XII DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Artículo 42º – El poder supremo del Sindicato; en todos los casos; será ejercido por la colectividad de los afiliados; reunidos en Asamblea General. Artículo 43º – Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias; y ambas serán abiertas y presididas por el Secretario General y en su ausencia por el Subsecretario General. En defecto de ambos; la Asamblea designará un Presidente. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Artículo 44º – Las asambleas generales ordinarias; tendrán lugar una vez al año; dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio correspondiente. Artículo 45º – A los efectos del cumplimiento del presente Estatuto; se establece como Ejercicio Anual del Sindicato; el período comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de abril de cada año. Artículo 46º – Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Considerar los informes de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Designar los integrantes de la Junta Electoral; cuando estatutariamente correspondiere; para la elección de: 1) Comisión Directiva Central; 2) Comisión Revisora de Cuentas 3) Delegados Congresales; 4) Comisiones Seccionales. c) Considerar la Memoria y Balance e Inventario del Ejercicio Anual fenecido; d) Designar dos (2) asambleístas para que firmen el Acta; juntamente con el Secretario General y el Secretario de Previsión Social y Actas. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Artículo 47º – Los afiliados serán convocados a Asamblea General Extraordinaria: a) Cuando lo requiera la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas; b) Cuando lo solicite el quince por ciento (15%) de los afiliados al día con Tesorería; invocando el motivo de la convocatoria; c) Cuando lo solicite alguna Comisión; siempre que indique la necesidad de la convocatoria. Artículo 48º – Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Considerar y resolver el asunto que determine su convocatoria; b) Convocar a elecciones en caso de renuncia o vacancia de más de la mitad de los miembros de la Comisión Directiva; o renuncia total; c) Modificar los estatutos. d) Designar dos (2) asambleístas para que firmen el Acta; juntamente con el Secretario General y el Secretario de Previsión Social y Actas. PODERES DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Artículo 49º – Pueden resolver indistintamente sobre los siguientes puntos: a) Separación de miembros del Sindicato; b) Decidir las apelaciones previstas en el Artículo 12º de este Estatuto; c) Revocar el mandato de los miembros de la Comisión Directiva; d) Designar los integrantes de la Junta Electoral; cuando estatutariamente correspondiere; para la elección de: 1) Comisión Directiva Central; 2) Comisión Revisora de Cuentas 3) Delegados Congresales; 4) Comisiones Seccionales. e) Adquirir; arrendar; permutar; enajenar; etc.; bienes raíces; f) Disponer la afiliación del Sindicato; sobre bases federativas; conservando su autonomía. LUGAR DE REUNION Artículo 50º – Las reuniones o asambleas; se realizarán en la sede del Sindicato o en el local que a tal efecto designe la Comisión Directiva; en la fecha y hora indicados en la convocatoria. CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS Artículo 51º – Los afiliados serán convocados a Asamblea General Ordinaria; con una anticipación de treinta (30) días por lo menos de la fecha fijada para la misma. Para la realización de las asambleas generales extraordinarias convocadas por la Comisión Directiva; este plazo no podrá ser inferior a los cinco (5) días; igual criterio se aplicará para la convocatoria a asambleas solicitadas por los afiliados. Artículo 52º – Al convocarse a los afiliados a asambleas generales; las convocatorias deberán contener el Orden del Día; y serán colocadas en las vitrinas o pizarras de información que el Sindicato posea; además; y con el propósito de una mejor y mayor publicidad; se darán a conocer las convocatorias; por intermedio de periódicos; radioemisoras; canales de televisión y todo otro medio de información. QUORUM Artículo 53º – Las asambleas generales para poder sesionar; requerirán quórum de la mitad más uno de los afiliados que tengan derecho a participar de ellas: 1) A los efectos del quórum; se tomará en cuenta la representatividad de cada Secretario o afiliado designado por la Seccional; presente en la Asamblea. Si transcurridos treinta (30) minutos de la hora señalada en la convocatoria; no se lograra el quórum requerido; se sesionará con el número de afiliados presentes; y las resoluciones que se adopten serán de acatamiento obligatorio para todos los afiliados al Sindicato; 2) Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de votos. Los votos de los secretarios o representantes de las Seccionales; serán considerados de acuerdo a la cantidad de afiliados que represente y según el resultado de la Asamblea Seccional; tal lo previsto por el Artículo 81º inciso b) del presente Estatuto. Se exceptuarán de estos preceptos; los siguientes casos; a) La separación de afiliados que ejerzan cargos representativos en el Sindicato; requerirá quórum de los dos tercios de los afiliados activos; no lográndose el mismo podrá celebrarse una nueva Asamblea en segunda citación con la asistencia de un tercio de los afiliados activos por lo menos; pero requiriendo todo acuerdo; para su validez; el voto de los dos tercios presentes; b) La modificación de los estatutos requerirá quórum de la mitad más uno de los afiliados activos y el voto de los dos tercios de los asistentes. Artículo 54º – Las resoluciones de las asambleas solo podrán ser reconsideradas a petición escrita de los dos tercios de los afiliados activos como mínimo; debiendo ser tratado el asunto en una asamblea constituida a tal efecto; requiriéndose el voto de los dos tercios de los presentes para rever la resolución cuestionada. Artículo 55º – Las votaciones de las asambleas generales se harán por signo. Cuando un asambleísta entienda que el resultado de la votación no es correcta; podrá hacer moción que se rectifique la votación y de tener apoyo de otro asambleísta; la presidencia procederá de inmediato a tomar una nueva votación por una sola vez. REGLAS DE DISCUSION Artículo 56º – El Presidente abrirá la sesión; dirigirá el debate y levantará la sesión una vez agotado el Orden del Día o cuando la mayoría de los presentes decida pasar a cuarto intermedio: a) Los asuntos serán tratados según el Orden del Día fijado por la convocatoria. Solamente podrá alterarse ese orden; cuando lo decidan los dos tercios de los asambleístas; b) Toda moción deberá ser apoyada; por lo menos por un asambleísta; además del mocionante para poder ser puesta a consideración de la Asamblea; c) Cuando una cuestión está sometida a asamblea; mientras no se haya resuelto algo al respecto; no podrá hacerse ni tomarse en consideración otra alguna; excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o previas; d) Son cuestiones de orden; las que se susciten respecto de los derechos y privilegios de la Asamblea y de sus miembros con motivo de disturbios e interrupciones personales; y las tendientes a hacer que el Presidente haga respetar y respete las reglas de la Asamblea. Las mociones en el sentido precedente; serán tratadas sobre tablas y una vez resueltas; continuarán las deliberaciones anteriores; e) Son cuestiones previas: 1) Que se levante la sesión; 2) Que se aplace el asunto; 3) Que se declare que no hay lugar a deliberar; 4) Que se cierre el debate o se declare libre el mismo. Cualquiera de estas mociones apoyadas por un miembro será votada sin discusión; f) Si algún miembro de la Asamblea se opone al retiro de una moción de discusión o a la lectura de documentos; la Asamblea votará sin discusión previa; si permite el retiro o la lectura; g) Es obligatorio pedir la palabra en voz alta y por medio de signos y dar el nombre; h) Cuando varios afiliados piden la palabra a la vez; se le dará preferencia al que no haya usado de ella. Todo asambleísta podrá hablar solo tres (3) veces sobre la misma cuestión; a menos que se declare libre el debate; queda exceptuada de esta disposición el miembro informante de cualquier Comisión; el que podrá usar la palabra; en mérito a aclaraciones o explicaciones; cuantas veces lo considere conveniente; i) En el debate hay que atenerse al punto en discusión y guardar el orden debido. Cuando un asambleísta se apartara de la cuestión; provocara desorden; se expresara en términos impropios ú ofensivos; el Presidente podrá llamarlo a la cuestión o al orden incluso con el asentimiento de la Asamblea; retirarle la palabra y si insistiere; a que haga abandono del recinto donde la misma se desarrolla; j) Ningún afiliado podrá arrogarse la representación de otro u otros asambleístas; salvo en el caso previsto en el Artículo 13º del presente Estatuto. CAPITULO XIII PATRIMONIO SOCIAL Artículo 57º – Constituye el Patrimonio Social del Sindicato: a) Los bienes muebles e inmuebles; útiles; instalaciones y rodados que posea el Sindicato; b) El excedente de cada ejercicio. CAPITULO XIV RECURSOS ECONOMICOS Artículo 58º – Los recursos económicos del Sindicato están formados por: a) Las cuotas de los afiliados; b) Donaciones y legados; c) El producido de las operaciones que menciona el Artículo 3º inciso “i”; d) Los intereses devengados por depósitos bancarios; o de previsión; e) Las contribuciones extraordinarias que resuelvan las asambleas generales y/ o establecidas por la legislación vigente; f) Todo ingreso lícito; que relacionado con los fines del Sindicato; no sean contrarios a la letra y espíritu de este Estatuto; y no afecte a la independencia ni a la ética sindical. CAPITULO XV FONDOS Artículo 59º – Los fondos del Sindicato; se depositarán en el Banco de la Nación Argentina; Banco de la Provincia de Córdoba y/ u otra institución pública o privada que la Comisión Directiva establezca; a nombre del Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto e indistintamente a la orden conjunta del Secretario General o Subsecretario General y Secretario de Administración y Finanzas o Subsecretario de Finanzas; a) Las utilidades de cada Ejercicio; se aplicarán a inversiones que tengan por objeto fortalecer a la Organización y sus actividades; b) Cuando razones de buen gobierno así lo indiquen; podrán abrirse otras cuentas especiales con la autorización de la Comisión Directiva. CAPITULO XVI REGIMEN DE COTIZACIONES Artículo 60º – La cuota social mensual de afilados; como así también las contribuciones especiales destinadas a obras y servicios de beneficios sociales; serán establecidas en asambleas generales; ordinarias o extraordinarias. CAPITULO XVII CARNETS; CREDENCIALES; DISTINTIVOS Artículo 61º – Carnets y credenciales; a los tres (3) meses de aceptada la afiliación de un trabajador y siempre que esté al día con Tesorería; se le otorgará el carnet provisto con fotografía; con el que podrá ejercer sus derechos como afiliado al Sindicato. A los miembros de la Comisión Directiva Central y de las seccionales; se les entregará un carnet-credencial mientras duren en sus cargos; en el que constará el cargo que desempeñan y el periodo para el cual fueron elegidos; debiendo proceder a su devolución cuando cese el mismo. Todo carnet de afiliado deberá ser devuelto al Sindicato; cuando dejare de pertenecer al mismo. LEMA Artículo 62º – El lema del Sindicato será “POR LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR”. DISTINTIVO Artículo 63º – El Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto adoptará como distintivo; el de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF); representando un rayo; una antorcha y el sol dentro de una rueda dentada. CAPITULO XVIII REGIMEN ELECTORAL Artículo 64º – Las elecciones generales del Sindicato se celebrarán en día fijado por la Comisión Directiva; según términos de la Ley 23551. Artículo 65º – Son electores; a los efectos establecidos por el Artículo 3º del Decreto 467/88; todos los afiliados activos con una antigüedad mínima de seis (6) meses; que estén al día con la cuota social y que no estén comprendidos dentro de las limitaciones enunciadas por el Artículo 10º de este Estatuto; e intervendrán en todos los actos eleccionarios que realice el Sindicato; mediante voto directo; secreto y obligatorio. ELECCION TOTAL Artículo 66º – La fecha del comicio deberá fijarse con una anticipación no menor a noventa (90) días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deben ser reemplazados. La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días a la fecha del comicio; debiendo ser especificados los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario. Artículo 67º – La Asamblea General Ordinaria del periodo que corresponda; deberá designar una Junta Electoral compuesta por tres (3) afiliados; los que no podrán ser miembros de la Comisión Directiva ni candidatos en la elección que fiscalicen; JUNTA ELECTORAL a) La Junta Electoral entrará en funciones a los cinco (5) días de elegida; y a los efectos de su propia organización designará entre sus miembros; 1 presidente; 1 secretario y 1 vocal; b) La Junta Electoral tiene las facultades inherentes a las elecciones y/ o actos eleccionarios entre sí; pero en ningún otro caso podrá invadir jurisdicciones atinentes a las autoridades sindicales y sólo deberá dar cuenta de su actuación a la Asamblea General. Las autoridades vigentes deberán facilitar todos los medios a su alcance a la Junta Electoral; a los efectos del acto; siempre que no contraríen los principios sindicales. En ningún caso el miembro integrante de la Junta Electoral podrá renunciar; una vez asumido el cargo; para ser candidato; c) Autoridades durante el acto eleccionario: La Comisión Directiva suspenderá su actuación durante el lapso en que desarrolle el acto en sí; quedando al frente de la Organización el Secretario General y el Secretario Gremial. Las demás actividades sindicales no esenciales; serán interrumpidas momentáneamente. En caso de un hecho grave que determine la intervención del Sindicato; el acto eleccionario será suspendido y la Comisión Directiva entrará nuevamente en función; hasta la normalización de la situación; reanudándose a su vez las elecciones. Artículo 68º – Las elecciones generales se ajustarán a las siguientes normas: a) Plazo para presentación de listas: Una vez constituida la Junta Electoral; ésta convocará a la presentación de listas; dentro de un periodo máximo de diez (10) días; que podrá ser prorrogado por razones justificadas cinco (5) días más; b) Listas de Candidatos: Las listas de candidatos deberán ajustarse a las siguientes normas: 1) Las listas para su identificación; solamente serán admitidas bajo la denominación de un (1) sólo color; 2) Las listas de candidatos deberán presentarse además del nombramiento y firma aclarada de sus componentes; con un apoderado y el apoyo del tres por ciento (3%) de los afiliados no comprendidos dentro de las restricciones que establece el Artículo 8º del presente Estatuto; c) Exhibición de padrones y listas: Los mismos deberán estar a disposición de los afiliados en la Sede Social; con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha del comicio; d) Duración y organización del comicio: El comicio durará un (1) día en la sede central; y en las seccionales según régimen que se reglamenta por separado. En los lugares previamente designados; se instalarán las mesas necesarias para la recepción de los votos. El comicio empezará a las ocho (8) horas y quedará clausurado a las dieciocho (18) horas; e) Escrutinio: Al procederse al escrutinio; quedarán de hecho anulados los sobres que tuvieren más de una boleta de listas diferentes o cualquier otro tipo de elemento extraño al acto electoral. Cuando el apoderado de una lista formulara alguna objeción a una determinación de la Junta Electoral y ésta no fuera aceptada por dicha Junta; podrá exigir el levantamiento de un acta que deberán firmar los integrantes de la misma; entregándosele copia de dicha acta también firmada. Para considerar el voto válido; la lista deberá ser completa en todos los cargos a elegir. No será tenido en cuenta el voto a favor de afiliados que no integren las respectivas listas de candidatos participantes de la elección. No será computado el voto a favor de un afiliado que aparezca en otro cargo que no fuera aquel para el que se presentó como candidato; f) Proclamación: Terminado el escrutinio; el Presidente de la Junta Electoral; dará a conocer inmediatamente el resultado de la elección; proclamando a los electos; g) Impugnaciones: El total de las impugnaciones observadas; dará elementos de juicio a la Junta Electoral; para llamar a Asamblea General en el término de cuarenta y ocho (48) horas; para someter a su consideración la impugnación total o parcial del acto eleccionario; h) Entrega de cargos: Los miembros salientes de la Comisión Directiva; deberán hacer entrega de sus cargos a sus sucesores reunidos en pleno; labrándose las actas respectivas con un inventario general y estado financiero; el primer día hábil inmediato al comicio; i) Los casos no previstos en el presente Estatuto; estarán regidos por la Ley Sáenz Peña. CAPITULO XIX DE LAS SECCIONALES Artículo 69º – Determínase como Seccional; al núcleo de trabajadores de las localidades enumeradas en el Artículo 2º de este Estatuto; afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto; a quienes alcanzan los mismos derechos y obligaciones establecidos por el mismo. Artículo 70º – Son órgano de dirección y administración de las seccionales: a) Las Asambleas Generales; b) Las Comisiones Seccionales. Artículo 71º – Las seccionales estarán regidas por una Comisión Seccional surgida de su seno; y será elegida por lo determinado por el Artículo 82º de este Estatuto. El número de sus miembros variará según la cantidad de afiliados activos de la misma; en la siguiente proporción: a) En las seccionales cuyo número de afiliados sea mayor a diez (10); la Comisión Seccional estará integrada con no menos de tres (3) miembros y en la siguiente forma: 1 Secretario Seccional; 1 Subsecretario Seccional; 1 Tesorero. b) En las seccionales cuyo número de afiliados sea menor a diez (10); la Comisión Seccional estará integrada con hasta dos (2) miembros y en la siguiente forma: 1 Secretario Seccional; 1 Tesorero. c) En caso de seccionales con un sólo afiliado; éste asumirá las funciones de la misma como Secretario Seccional. Artículo 72º – Para ser miembro de la Comisión Seccional se requiere: a) Ser mayor de edad y no registrar antecedentes penales o policiales incompatibles con la función; b) Tener una antigüedad mínima de dos (2) años como afiliado del Sindicato; c) Tener una antigüedad mínima de dos (2) años en la empresa; cooperativa o repartición en la que preste servicios; d) Conocer los estatutos del Gremio y los convenios colectivos de trabajo; acatando su letra y espíritu. Artículo 73º – Los miembros de la Comisión Seccional; durarán en sus funciones cuatro (4) años; pudiendo ser reelectos. Artículo 74º – Son atribuciones y obligaciones de los miembros de la Comisión Seccional: a) Prestar la mayor colaboración posible a la Comisión Directiva Central para asegurar la buena marcha del Sindicato; ser fiel interprete ante la misma de las inquietudes y aspiraciones de los afiliados de la Seccional; sugiriendo las medidas y soluciones que crea conveniente adoptar con respecto a las mismas; b) Controlar el cumplimiento por parte de las entidades patronales de las leyes obreras; convenios de trabajo; escalafones; etc.; por toda violación de las mismas formulará a la entidad responsable el pertinente reclamo cuya tramitación seguirá ante las autoridades competentes hasta lograr una legal satisfacción; para lo cual deberá tomar parte la Comisión Directiva Central; por intermedio de la Secretaría correspondiente; c) Todo reclamo debe ser sometido previamente a consideración de la Comisión Directiva Central; tanto para determinar la corrección del mismo cuanto para uniformar el criterio que debe regirle. Sólo en caso de extrema urgencia; el reclamo se elevará a consideración de la Comisión Directiva Central; con posterioridad a su presentación; d) Presentar por escrito a la empresa patronal todo reclamo conforme a lo que se la haya indicado previamente por la Comisión Directiva; copia de cada reclamo será elevado a la misma para su correspondiente archivo; e) Notificar por escrito al o a los afiliados afectados cuando su reclamo haya sido considerado improcedente por la Comisión Directiva; f) Informar a la Comisión Directiva Central de todos los problemas; o cuestiones que no hayan sido posible solucionar; a los efectos de la prosecución por parte de la misma de los reclamos entablados; g) Dar cuenta en cada Asamblea Seccional que se realice; de los reclamos entablados hasta ese momento; a fin de que todos los afiliados tengan el más amplio conocimiento de los mismos; h) Denunciar ante la Comisión Directiva Central a todo afiliado que; prescindiendo de la Organización Sindical; efectúe en forma directa cualquier reclamación a la entidad patronal por violación de las leyes obreras; convenios de trabajo o escalafones vigentes; ya que tal procedimiento enervará la acción del Sindicato; i) Llevar un Libro de Actas en el cual hará constar lo tratado en las reuniones de Comisión Seccional y/ o asambleas locales; enviando copias de estas últimas a la Comisión Directiva Central; j) Liquidar mensualmente a la Comisión Directiva; del 5 al 10; la cobranza de las cuotas mensuales y/ o sus comprobantes; todo atraso en esta liquidación deberá ser debidamente justificada; k) Solicitar autorización a la Comisión Directiva Central para realizar gastos que no sean de carácter fijo; como las comunicaciones telefónicas; franqueos postales y útiles de escritorio. La Comisión Directiva no reconocerá gastos de viajes de delegaciones o de otra índole cuando no hayan sido autorizadas previamente; l) Llevar un Libro Inventario en el que se detallarán con sus respectivos valores de costo original y estado actual; todos los bienes muebles; inmuebles; útiles y enseres que constituyan capital del Sindicato en la Seccional. Una copia del citado Inventario será elevado a la Comisión Directiva Central; m) Organizar reuniones culturales y festivales; como un medio de fomentar la capacitación y afirmar la conciencia sindical de los afiliados; n) Reunirse como mínimo una vez por mes; debiendo hacerlo además en toda oportunidad en que las circunstancias lo requieran. Cuando un miembro de la Comisión Seccional faltare a tres (3) reuniones consecutivas o seis (6) alternadas; sin causa debidamente justificada; quedará de hecho separado de su cargo; o) Dar curso de inmediato de recibida; toda información; comunicados y circulares de interés general que emanen de la Comisión Directiva y de sus respectivas Secretarías. Artículo 75º – Sin perjuicio de las facultades que se otorgan a la Comisión Seccional por el artículo anterior; la Comisión Directiva Central podrá elevar a las empresas patronales cualquier reclamación; cuando la urgencia del caso así lo requiera; cursando a la Comisión Seccional copia de las actuaciones. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES SECCIONALES DEL SECRETARIO SECCIONAL Artículo 76º – Son deberes y atribuciones: a) Representar a la Seccional en todos sus actos; b) Citar a Comisión y Asamblea Seccional; indicando los puntos a tratarse en el Orden del Día; c) Resolver lo que corresponda en los casos imprevistos; asumiendo la responsabilidad de sus actos ante la Comisión Seccional; a la que dará cuenta de lo actuado en la primera reunión que ésta realice; d) Mantener y fomentar la relación de la Seccional con otros sindicatos de la localidad; así como aquellas relaciones públicas que las circunstancias aconsejen; y estén debidamente autorizadas por la Comisión Directiva Central; e) Presidir las reuniones de la Comisión Seccional; proclamar el resultado de las votaciones que se realicen en la misma; y decidir con su voto en caso de empate. DEL SUBSECRETARIO SECCIONAL Artículo 77º – Son deberes y atribuciones: a) Colaborar con el Secretario Seccional. En caso de fallecimiento; renuncia o ausencia del mismo; lo reemplazará con todas las atribuciones y deberes. DEL TESORERO Artículo 78º – Son deberes y atribuciones: a) Tendrá a su cargo la parte contable y administrativa de la Seccional; la recaudación -en los casos que corresponda- y manejo de los fondos inherentes a la misma; b) Conservar bajo su custodia y responsabilidad todo lo concerniente a la Tesorería local; y no abonar ninguna orden de pago que no esté previamente autorizada por la Comisión Directiva Central o las autoridades de la Seccional; según corresponda; c) Es el responsable de la custodia de los muebles y útiles de la Seccional; como así del inventario respectivo; que tendrá permanentemente actualizado; d) Presentar el estado mensual de Tesorería en las reuniones de la Comisión Seccional. DE LAS ASAMBLEAS SECCIONALES Artículo 79º – Determínase por Asamblea General; la reunión de los afiliados de la Seccional; la que será convocada por expreso mandato de la Comisión Directiva Central; del Secretario Seccional o a requerimiento de los propios afiliados. Artículo 80º – Las asambleas generales son la autoridad máxima de la Seccional. Artículo 81º – Son deberes y atribuciones de las asambleas seccionales: a) Expresar por medio del Secretario Seccional a la Comisión Directiva Central; toda sugerencia o aspiración que tenga por finalidad el mejor desenvolvimiento de la Organización; b) Considerar el Orden del Día de cada Asamblea General convocada por la Comisión Directiva Central; y otorgar mandato al Secretario Seccional o representante designado para expresar a través de su voto; la decisión mayoritaria de los afiliados de la Seccional; c) Designar entre los asistentes; por simple mayoría de votos; a un afiliado que la presida y a un Secretario de Actas; d) El quórum de la Asamblea lo constituirá la mitad más uno de los afiliados de la Seccional con derecho a voto; y media hora después de la fijada en la convocatoria podrá sesionar con cualquier número de asistentes; siendo válidas las resoluciones que se adopten; e) Las asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias; f) Las asambleas ordinarias se realizarán anualmente; dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria Central. CAPITULO XX DE LAS ELECCIONES DE LAS COMISIONES SECCIONALES Artículo 82º – La elección de los miembros de la Comisión Seccional; se efectuará simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva Central del Sindicato y mediante el voto directo; secreto y obligatorio de los afiliados de la Seccional. Artículo 83º – El control de este acto; que se realizará en cada Seccional; estará a cargo de la Junta Electoral designada por Asamblea General Ordinaria; según lo establecido por el Artículo 46º; inciso b) del presente Estatuto. Artículo 84º – A los efectos del presente régimen electoral; en cada Seccional se llevará a cabo una Asamblea que deberá convocar la presentación de Listas; las que deberán ser enviadas a la Junta Electoral; con una anticipación de diez (10) días anteriores a la fecha fijada para el comicio de la Seccional. Artículo 85º – Las listas para la renovación de autoridades de la Seccional; deberán contener: a) Nombre y cargo que ocupará el candidato; así como la firma de cada uno; en conformidad para la designación propuesta. Artículo 86º – La Junta Electoral; una vez recibidas las listas de candidatos; para la renovación de las comisiones seccionales; procederá a confeccionar las boletas respectivas; que se presentarán a elecciones juntamente con las de la Comisión Directiva Central. Artículo 87º – Para la emisión del voto en las seccionales; deberán observarse las siguientes normas: a) La mesa receptora de votos; estará constituida por un Presidente; designado por la Junta Electoral y por un representante de cada lista oficializada; nombrados por su apoderado; b) El Comicio de realizará en el local de la Seccional o en su defecto se instalará la urna receptora de votos en los lugares de trabajo; c) Las urnas serán debidamente lacradas; selladas y firmadas por la autoridad electoral; d) En el Acta que acompañará a cada urna; el Presidente de la mesa receptora de votos; deberá indicar la hora de iniciación y finalización del acto eleccionario; como así también todas las anormalidades registradas durante el mismo e impugnaciones presentadas por los representantes de las listas oficializadas; e) A los efectos de las elecciones en las seccionales; se habilitará una urna en la que depositarán -durante el acto- los votos para la renovación de las autoridades de la Seccional; una vez finalizada dicha votación; el escrutinio y labrada el acta respectiva; se procederá a efectuar de inmediato la votación por la renovación de la Comisión Directiva Central; para lo cual los afiliados de las seccionales depositarán sus votos en la urna (volante) especialmente habilitada al efecto; que recogerá los votos de todas las seccionales y cuya apertura se efectuará juntamente con la urna habilitada en la Sede Central; en día y hora señalada por la Junta Electoral; f) Finalizado el acto en cada Seccional; la Junta Electoral procederá a la proclamación de los integrantes de la Comisión Seccional electa; labrando un acta en la que se consignarán los resultados de la elección cuyos ejemplares distribuirá de la siguiente forma: original en poder de la Junta Electoral; duplicado a la Comisión Directiva Central y triplicado para la Comisión Seccional respectiva. CAPITULO XXI MEDIDAS DE ACCION DIRECTA Artículo 88º – Todas las medidas que impliquen la ejecución de medidas de acción directa; deberán ser adoptadas por la Asamblea General del Gremio. Tal actitud; deberá ser sometida en todos los casos a dicho Cuerpo Orgánico; requiriendo el voto favorable de los dos tercios de los afiliados presentes. CAPITULO XXII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 89º – No podrá declararse disuelto este Sindicato; mientras existan veinte (20) afiliados dispuestos a sostenerlo. En caso de quedar menos de veinte (20) afiliados; éstos; reunidos en Asamblea General; declararán disuelto el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto; disponiendo dicha Asamblea que los fondos sociales; bienes muebles e inmuebles; etc.; sean transferidos a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF); previo compromiso de que deberán ser restituidos en caso de que un grupo de veinticinco (25) trabajadores de la rama eléctrica; en la jurisdicción de este Sindicato; así lo soliciten con el fin de restituir la Organización. Artículo 90º – Toda Seccional que no se ajustara al cumplimiento de este Estatuto o desacatara las disposiciones del Gremio o violara la disciplina sindical necesaria para el normal desenvolvimiento de la Organización; podrá ser intervenida por la Comisión Directiva Central a los efectos de su reorganización y correcto funcionamiento; dando cuenta de ello a la Asamblea General. La intervención; que será dispuesta por el voto de las tres cuartas partes de los miembros de la Comisión Directiva; podrá durar hasta noventa (90) días; y por causas debidamente justificadas; se puede ampliar dicho plazo; pero nunca más allá de los ciento ochenta (180) días. Artículo 91º – El Sindicato tendrá su sede central en la ciudad de Río Cuarto; provincia de Córdoba; la que solamente podrá ser cambiada por resolución de los dos tercios de los afiliados activos reunidos en Asamblea General convocada al efecto. La decisión del cambio deberá contar con el voto afirmativo de los dos tercios de los afiliados presentes. Artículo 92º – Los plazos indicados en días en el presente Estatuto; se computarán en jornadas hábiles. CAPITULO XXIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 93º – El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la fecha en que sea aprobado por Asamblea General de afiliados; quedando facultada la Comisión Directiva para aceptar las modificaciones de forma que indique el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; para encuadrarlo en las disposiciones de la Ley 23551 y Decreto Reglamentario 467/88 de Asociaciones Sindicales de Trabajadores. |
Resolución del Ministerio de Trabajo: